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Islas Galápagos-Ecuador

Afectados deberán denunciar perjuicio de "Cablezar"

Tras una petición ante la Intendencia General de Policía de Galápagos, mediante oficio PRG-2011dela Superintendencia de Telecomunicaciones, fechada el 21 de abril de 2011, el Dr. Oswaldo Ramón, Procurador General de la Superintendencia de Telecomunicaciones, solicita “En orden a los antecedente y consideraciones constitucionales y jurídicas, se sirva proceder a efectuar la correspondiente clausura y requisa de los equipos utilizados por el ex concesionario de un Sistema de audio y video por suscripción en la banda que operaba 2500-2686 MHZ, con 31 canales que operaba a través de Aerozar en Puerto Ayora, isla Santa Cruz.

El 26 de abril, la clausura de “Cablezar” se ejecutó en cumplimiento de la Ley de Radiodifusión y Televisión, de la Resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones RTV-715-22-Conatel-2010 y luego de agotar todas las instancias legales, explicó mediante comunicado de prensa el Ing. Schubert Lombeida, Delegado Regional de la Superintendencia de Telecomunicaciones, quien agregó que en coordinación con la Fiscalía y la Intendencia de Policía del Cantón Santa Cruz, se procedió a requisar los equipos del Sistema de Audio y Video por suscripción denominado “Aerozar”, cuyo nombre comercial era Cablezar.

El proceso de terminación de contrato se originó debido a que este sistema no operó de acuerdo con los parámetros técnicos autorizados, dentro del plazo de año establecido en el contrato de concesión de la prestación de este servicio, según lo determinado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones mediante Resolución RTV-715-22-Conatel-2010.

Se estima que más de cien abonados han sido perjudicados por “Cablezar”, la Abogada Miriam Fernández, Asesora Jurídica de la Gobernación de Galápagos, precisó que las personas afectadas deberán d asentar su denuncia ante la Comisaría de Policía a fin de que se pueda viabilizar las respectivas indemnizaciones a través de la Defensoría del Pueblo.

Esto se sustenta en el artículo 38 dela Ley de Defensa del Consumidor, que refiere sobre la interrupción de la prestación del servicio y por otra parte al artículo 71 que señala sobre la “Indemnización, reparación, reposición y devolución, mediante el cual “Los consumidores tendrán derecho, además de la indemnización por daños y perjuicios ocasionados, a la reparación gratuita del bien y, cuando no sea posible, a su reposición o a la devolución de la cantidad pagada, en un plazo no superior a treinta días, especialmente cuando en el producto que se hubiere adquirido con determinada garantía y, dentro del plazo de ella, se pusiere de manifiesto la deficiencia o características del bien garantizado.

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