Blogia
Islas Galápagos-Ecuador

El Derecho ciudadano vs la revocatoria de mandato

Por: Adriana Meza

La participación ciudadana, con responsabilidad, ecuanimidad, fundamento y raciocinio puede resultar un excelente aporte a la vanguardia de los intereses colectivos de una comunidad. Pero si los procesos cognoscitivos de una temática están sopesados por el odio y sin un juicio de valor, puede constituirse en un arma de doble filo. He allí la importancia de actuar con responsabilidad.

La revocatoria de mandato a los dignatarios de elección popular, está en manos de los ciudadanos de cualquier jurisdicción política del país. Ese es un derecho ciudadano que les otorgó la Asamblea Nacional Constituyente a través la Constitución Política del 2008. Señalado así en el artículo 61, numeral 6 “Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular”.

Esta es una forma de derechos ciudadanos conceptualizados en el contexto de participación ciudadana, como una manera de controlar la gestión de los notables elegidos por elección popular. Los artículos 105 y 106 puntualizan los procedimientos y plazos a cumplirse para estos procesos revocatorios. De acuerdo a estos preceptos la solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. “La solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al diez por ciento de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento de inscritos en el registro electoral”.

Hasta octubre había 316 pedidos de revocatoria que deberán someterse a consultas populares para sacar de los cargos a alcaldes bajo supuesto incumplimiento de sus promesas electorales, entre ellos constaban los alcaldes de Quito, Guayaquil, Cuenca. Ya cayó una víctima de la revocatoria: El alcalde de Tiwintza y de allí cuántos más seguirán la lista. El asunto no es un tema de culpabilidad, pero hoy quienes aprobaron puntualmente estos articulados y por ende la Constitución deberían de reflexionar los tropiezos a los que hoy se ven abocados principalmente los alcaldes por ser los entes más vinculados a las comunidades.

La temática resulta hasta cierto punto compleja, considerándose que está en juego la institucionalidad, en este caso de los cabildos del país. Pero por otro lado prevalece el derecho ciudadano, el pueblo está en su justa razón de sentirse plenamente representado, caso contrario si prevalece la inercia, incompetencia y la falta de liderazgo, está en su derecho de reclamar bajo argumentos y exigir el reemplazo de los incapaces de gobernar.

La representatividad de un verdadero líder, se puede medir de muchas maneras. La obra tangible e intangible, es un elemento más que se conjuga con una serie de virtudes personales en el convivir y sentir de una comunidad. Cuando esas virtudes no fluyen y se refleja más bien a un títere a merced de los antojadizos intereses y caprichos de unos cuantos, puede suceder hasta que cualquier avezado pretenda pescar a río revuelto. Y hasta cierto punto es comprensible que después de una débil figura política, cualquiera soñaría con ser el próximo candidato. Mientras los que están en el poder siguen con la soga al cuello, muchos temiendo a la amenaza de revocatoria de mandato.

0 comentarios