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Islas Galápagos-Ecuador

Convemar no afecta intereses de la región insular

Convemar no afecta intereses de la región insular La adhesión del  Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), aprobada en la Asamblea Nacional con una mayoría legislativa, no afecta los intereses  económicos y sociales de los habitantes de Galápagos, subrayó el Asambleista de Gobierno de esta provincia, Angel Vilema Freire.

Señaló que la región insular por primera vez tendrá un marco jurídico internacional y las líneas de bases actuales, trazadas desde los puntos más salientes de las islas y que fueron promulgadas en 1971, serán respetadas. Esto porque la Convemar en su artículo 237, en sus disposiciones resalta que no afectarán a las obligaciones específicas contraídas por los estados en virtud de convenciones  y acuerdos especiales celebrados anteriormente sobre la protección y preservación del medio marino.

Es decir que se respeta lo establecido en la Convención sobre el Patrimonio Natural  de la Unesco, que declara a la zona de la Reserva Marina de Galápagos como Patrimonio Natural de la Humanidad en el 2001, así como los acuerdos especiales y los islotes Darwin y Wolf que son parte de las islas que conforman el Parque Nacional Galápagos, dijo Vilema.

Edwin Naula, Director del Parque Nacional Galápagos, ratificó que el Estado Ecuatoriano determinó las líneas base en 1971, es decir mucho tiempo antes que la Convemar. Esas líneas establecen los puntos más salientes, que incluyen las islas Wolf y Darwin en el Norte, las zonas más salientes de Fernandina e Isabela hacia el Oeste, San Cristóbal hacia el Este y Floreana y Española hacia el Sur.

La Asamblea Nacional con 81 votos a favor aprobó la adhesión del Ecuador a la Convemar y el informe de la Comisión de Relaciones Internacionales, con las 18 declaraciones adjuntas por la cual el país se adhiere, tres de las cuales (V, VI y VIII) están relacionadas con Galápagos. De acuerdo a la Convención un Estado puede realizar declaraciones a fin de armonizar su derecho y legislación interna con las disposiciones internacionales de la Convemar.

La V indica que el Estado ecuatoriano proclama que, dentro del plazo y las condiciones previstas en el artículo 76 de la Convención, hará uso de la facultad que le asiste para extender su plataforma continental hasta una distancia de 350 millas marinas medidas desde las líneas de base del Archipiélago de Galápagos.

En la VI el  Ecuador reitera la validez y vigencia del Decreto Supremo No. 959-A, del 28 de junio de 1971, por el cual estableció sus líneas de base rectas conforme al derecho internacional. Reafirma que dichas líneas en el Archipiélago de Galápagos, responden al origen geológico común de esas islas, a su unicidad histórica y pertenencia al Ecuador, así como a la necesidad de conservar y preservar sus ecosistemas singulares en el planeta.

La  VIII declaración ratifica la vigencia de los instrumentos internacionales aplicables al Archipiélago de Galápagos, por los cuales éste ha sido incorporado como Patrimonio Natural de la Humanidad (2001) y Reserva de la Biósfera por el Programa del Hombre y la Biósfera, declarados por la UNESCO (1985). En tal virtud, el Estado ecuatoriano ejerce plena jurisdicción y soberanía tanto sobre la Reserva Marina de Galápagos (1998), la Zona Marítima Especialmente Sensible y la “Zona a Evitar”,  estas dos últimas establecidas por la Organización Marítima Internacional (OMI).

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